Estimación orientativa basada en el arancel oficial de procuradores actualizado por el Real Decreto 434/2024, de 30 de abril. El resultado es una aproximación; el honorario definitivo se fijará conforme a las circunstancias concretas del procedimiento.
Los honorarios incluyen los derechos arancelarios por representación procesal. No incluyen provisiones de fondos para tasas judiciales, notificaciones u otros gastos del procedimiento.
Estimación orientativa. El honorario definitivo se fijará conforme al arancel vigente aplicado a las circunstancias concretas del procedimiento.
Solicitar presupuesto exactoLos honorarios del procurador están regulados por el Real Decreto 434/2024, de 30 de abril (en vigor desde el 2 de mayo de 2024). Establece una tabla de honorarios máximos en función de la cuantía del procedimiento. El procurador y el cliente pueden acordar importes inferiores, pero nunca superiores al máximo arancelario. A diferencia de los abogados, los procuradores tienen sus honorarios tasados por ley, lo que aporta seguridad y previsibilidad.
El arancel del RD 434/2024 es una tabla de tramos: cuanto mayor es la cuantía, mayor es el honorario máximo en términos absolutos, pero menor en términos porcentuales. Para cuantías superiores a 600.000 €, se añaden 15,17 € por cada 6.000 € adicionales. El límite global es de 75.000 € por el conjunto de actuaciones del mismo asunto.
Los derechos arancelarios cubren la representación procesal: personación, presentación de escritos, recepción de notificaciones y actos de comunicación. No incluyen los gastos del procedimiento (tasas judiciales, correos certificados, desplazamientos) que se repercuten aparte como provisión de fondos.
La calculadora ofrece una estimación basada en la cuantía y el tipo de procedimiento, pero el honorario definitivo puede variar según la complejidad real del asunto, el número de actuaciones realizadas, o los acuerdos específicos con el cliente. Para un presupuesto exacto y sin compromiso, consúlteme directamente.